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Código de Ética Empresarial

Nuestra misión en Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V. es crear soluciones innovadoras y alianzas estratégicas para el desarrollo de nuestros clientes y empresas representadas. Para lograr esta misión, cada uno de nosotros debe ser responsable de actuar de manera ética y proteger nuestra reputación construida desde la fundación de Charlotte Chemical Internacional.

En la Visión de CCI desde sus inicios establece que seremos líderes en la creación de soluciones innovadoras, respaldados por nuestro conocimiento y experiencia, comprometidos con el desarrollo de nuestros socios comerciales, colaboradores, accionistas y la comunidad. Tenemos la pasión por crecer y lograr lo que nos proponemos.

Por esta razón es de suma importancia que exista una guía, la cual se presenta en este código y que así se asegure el entendimiento y dominio de las conductas esperadas en CCI, que nos permita el hacer posible cumplir esta misión, visión, y lo que se considera correcto.

Nuestro código se basa en valores de HONESTIDAD, CONFIANZA, CREATIVIDAD, COMPROMISO, PASIÓN Y LIDERAZGO, así como en la responsabilidad y el cumplimiento de las leyes aplicables en nuestro país, o los países con quien se tenga o llegue a tener relación comercial.

CCI reconoce que se debe ganar la lealtad que espera recibir, por lo que se compromete a tratar ética y justamente a sus representantes comerciales, prestadores de servicios y clientes, se asegurara de que se cumplan los requerimientos legales en materia laboral, salvaguardar la información personal; y promover los más altos valores que permitan trabajar en un ambiente sano y seguro.
*Todos los representantes comerciales de CCI deberán realizar todos los negocios con integridad y bajo las leyes que son aplicables en nuestro país.
*Evitar situaciones en la que pueda haber un conflicto de intereses.
*Todos los directivos, representantes comerciales y prestadores de servicios de CCI deberán realizar sus actividades buscando el mayor interés para la empresa, sin el afán de obtener beneficios o ventajas personales.

1. Cumplimiento de leyes y reglamentaciones locales.
Todos los miembros de CCI estarán comprometidos a cumplir todas las leyes nacionales e internacionales para promover una cadena de valor sustentable y competitiva.
Así también es importante acatar las regulaciones de carácter interno y que pueden ser específicas de la compañía.

2. Conducta Interna
Estamos gran parte de nuestro tiempo en el ambiente de laboral. Sería un motivo de descontento que en dicho ambiente prevaleciera el miedo a equivocarse, la desconfianza y la intimidación.
Por esta razón, alcanzar resultados esperados merece un ambiente de dialogo, de motivación y capacitar para lograr los estándares esperados.
En CCI, están bien consideradas las personas que están dispuestas a aprender de los errores, reconocerlos y no repetirlos. Y, no importa la posición jerárquica, merece destacarse quien asume la responsabilidad por aquello que dice y hace.
Para que seamos dignos de confianza, los demás esperan de nosotros un trato justo. Esperan que seamos responsables y que evaluemos las consecuencias de nuestras acciones sobre las otras personas.
Con respeto mutuo y buenos modales se contribuye para que la empresa ofrezca productos que serán entregados con la calidad y tiempo acordado; y con un servicio más allá de lo esperado.
Los directores, gerentes y coordinadores desempeñan un papel preponderante por el ejemplo que dan cotidianamente. Si los buenos modales están presentes, todos tenderán actuar de forma correcta; si tienen confianza en los otros, la confianza se hará parte de lo habitual de la organización.
Por dicha razón en CCI reprobaremos cualquier conducta que no se apegue a los principios de respeto y cortesía sobre el cual nos regiremos.

3. Confidencialidad
Cuidaremos nuestra información confidencial y protegeremos así mismo la información de terceros. La siguiente información se considera en forma enunciativa más no limitativa, confidencial o privilegiada.
- Contable y Financiera.
- Planeación Estratégica.
- Controversias Judiciales o administrativas.
- Cambios organizacionales.
- Información personal.
- Información comercial de terceros.
- Nuevas representaciones asignadas.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Políticas y prácticas comerciales operativas.
- Bases de datos de clientes o proveedores.
- Estructuras y políticas de precios.
- Comercialización de nuevas líneas de productos, estudios de mercado.
- Información estadística de importación de productos.
No se podrá revelar o comunicar información confidencial o privilegiada a terceros excepto cuando sea requerida por las negociaciones, y se cuente con la autorización debida. De igual manera nos comprometemos a seguir las pautas que nuestros clientes y proveedores nos indiquen para el cuidado de su información confidencial que hayamos obtenido durante nuestra relación.

4. Protección y uso de la propiedad de CCI.
Todo miembro de CCI es responsable de proteger la propiedad intelectual de la empresa, sus bienes tangibles e intangibles, así como la información exclusiva que posee la empresa. No está permitido a los representantes comerciales, colaboradores o prestadores de servicios las siguientes acciones:
* Llevar o dejar computadoras portátiles u objetos que contengan información de la empresa en lugares públicos donde exista el riesgo de que sean robados.
* Sacar de las instalaciones de CCI objetos de su propiedad, salvo en casos de autorización expresa, esto incluye, muebles, equipo, accesorios, carpetas, libros, documentos.
* Malgastar los recursos de la Compañía, incluyendo los sistemas de computación.
* Quien haya recibido una conexión a internet ha recibido tal conexión para ser utilizada en la actividad laboral. No debe descargar información alguna que no sea propia para asuntos laborales. No se debería abusar del acceso a internet para fines personales.
* Asegúrense de que sus mensajes de correo electrónico y mensajería instantánea sean profesionales y adecuado a las circunstancias.
* Específicamente, la empresa no admitirá textos por correo electrónico o por programas de mensajería instantánea que sean ofensivos.
CCI se reserva el derecho de controlar e inspeccionar el modo en que se ocupan los recursos otorgados por la empresa incluyendo toda la información y comunicaciones de correo electrónico, mensajero instantáneo, y archivos mantenidos en la red o en los equipos de la empresa.

5. Transparencia en información contable y contractual.
Todas las transacciones se deben ejecutar bajo los lineamientos y autorización de dirección general y estar debidamente registradas.
Está prohibido realizar registros falsos o ficticios en la contabilidad de la empresa.
Por ningún motivo se deben mantener fondos o activos sin registrar.
Los contratos en donde se pueda dar responsabilidad Legal para CCI, deberán ser autorizados por la Dirección General.
Los contratos en donde además de la responsabilidad legal, exista un riesgo laboral, Recursos Humanos deberá dar su aprobación.
Las personas responsables en la importación o exportación de productos, deberán cuidar el nombre de la empresa en todas las transacciones de comercio exterior, y en el almacenamiento y distribución, deberán de cuidar la introducción o salida de cualquier tipo de producto prohibido por las leyes Mexicanas o del país o destino.
Debemos cumplir con las regulaciones, políticas, procedimientos y controles relacionados a la contabilidad de la compañía. Todas las cuentas deben describir claramente y reflejar exactamente las transacciones registradas, sus activos, obligaciones de pago, ingresos y gastos, y deben ser registradas y explicadas.

6. Actuamos con integridad en los negocios.
Nos ganamos la confianza de nuestros clientes y la conservamos tratándolos con honestidad, de manera profesional. En los casos en que nuestros competidores o nuestros proveedores lleguen a adquirir nuestros productos, les serviremos profesionalmente como a cualquier otro cliente.
Debemos actuar con integridad en los negocios con personas dentro y fuera de la empresa, incluyendo funcionarios gubernamentales, clientes, proveedores y miembros de la comunidad.
Está terminantemente prohibido solicitar, aceptar u ofrecer, ya sea directa o indirectamente, gratificaciones, sobornos o dádivas de ningún tipo. Esto incluye el intercambio indebido de dinero, préstamos, privilegios especiales, favores personales, beneficios o servicios. Se evitará cualquier práctica comercial que ocasione cualquier tipo de fraude, las que no estén debidamente registradas, y nos aseguraremos que los fondos de ese intercambio comercial tengan los comprobantes legítimos aceptados en el país.
Apoyamos la competencia sana y cumplimos con las leyes antimonopolio. Nos esforzamos en competir siempre de manera justa. No cambiamos o añadimos características ilusorias a nuestros productos, y no engañamos a nuestros clientes ni nos involucramos en ninguna otra práctica injusta.
Se deben acatar también las reglas establecidas en la Legislación Anti-corrupción del país. Incurrir en dichas prácticas puede tener sanciones internas así como los cargos penales que puedan resultar dentro del margen de la ley.

7. Conflicto de intereses.
Evitaremos cualquier práctica que ponga en peligro los intereses de CCI.
Para evitar los conflictos de intereses, se enlistan los siguientes incisos que no están permitidos dentro de la organización, los cuales en caso de incumplimiento, generaran una falta grave y puede ser causal de recisión de contrato:
- Nadie puede representar a la empresa en relaciones comerciales en las que pudiera tener algún interés personal, directo o indirecto, a expensas de la empresa.
- Laborar en cualquier otra empresa que vaya en contra de los intereses de CCI o distraiga de sus actividades en CCI. Los miembros de CCI que realicen actividades laborales externas, de carácter personal, deben asegurar que las mismas no generen conflictos en relación a los intereses de la empresa.
- Si alguno considera que existen intereses personales que pueden influir en su desempeño en CCI, habrá de comunicárselo por escrito a su jefe inmediato.
- No puede percibir ingresos o beneficios de proveedores, competidores o clientes para su beneficio personal, de su familia o de terceras personas.
- Los representantes comerciales de CCI que tienen alguna influencia en la compra de materiales o servicios, no deben involucrarse en inversiones personales relacionadas con las mismas.
- No está permitido reportar a la empresa gastos excesivos, personales o inventados, para su beneficio personal. No hacemos uso de los fondos de la compañía para fines particulares, bajo ningún concepto.
- No puede recibir dinero en efectivo o depósitos en cuentas personales por la transacción o negociación con un cliente o proveedor, en el que se involucre o relacione a CCI.
- No utilizamos las instalaciones u otros recursos de la compañía para fines particulares, salvo expresa autorización de la dirección general de la empresa.
- No debe utilizar la relación comercial de CCI para distribuir-vender productos o servicios ajenos a los productos que se comercializan en la empresa.
- No puede utilizar indebidamente los medios electrónicos de la empresa para bajar cualquier tipo de software no autorizado y/o distribuir música, pornografía, cadenas religiosas, chistes, ofrecer productos o servicios personales o cualquier otro asunto no relacionado con el negocio de CCI.
- Está prohibido falsear y omitir información que perjudique los intereses de CCI.

8. Favores comerciales, regalos, comidas y entretenimiento.
Los representantes comerciales y colaboradores de CCI podrán recibir y otorgar únicamente favores, regalos, comidas o entretenimiento que sean razonables de acuerdo a las circunstancias y no exceder un monto de 30 USD.
Los regalos, atenciones u otras cortesías para los distribuidores o clientes actuales o potenciales deberán justificarse con propósitos comerciales verdaderos.
Los representantes comerciales y colaboradores de CCI no deben por ningún motivo, recibir dinero como regalo.
Los representantes comerciales y colaboradores de CCI solo con autorización de Dirección, pueden ofrecer regalos a los clientes y proveedores, en los siguientes casos:
• Es consistente con las prácticas usuales en los negocios.
• No tiene un valor excesivo ni puede considerarse como pago o soborno.
• No viola ninguna Ley aplicable ni a los estándares de ética.
• Los gastos que ello genere, deben registrase en forma exacta y específica en la contabilidad de la empresa.
• Si el monto excede lo contemplado anteriormente, pero está debidamente justificado y cumple con los puntos anteriores, podrá hacerse una excepción y deberá estar autorizada por Dirección General.
Por ningún motivo se pedirá a clientes o proveedores dinero en efectivo o que se deposite en cuentas personales.
Cualquier oferta que le hagan de regalos o cualquier otro favor comercial que parezca incompatible con las prácticas comerciales comunes, deberá ser informado de inmediato a su Jefe Directo y Dirección. También deberá ser informado cualquier oferta de dinero, honorarios o comisión confidencial.

9. Comunicaciones públicas
Las comunicaciones públicas efectivas pueden incrementar la visibilidad y credibilidad de la empresa y fortalecer nuestra reputación. Sin embargo, al mismo tiempo debemos asegurarnos de que nuestras comunicaciones públicas no perjudiquen dicha reputación, violen la confidencialidad, perjudiquen las relaciones con clientes o las relaciones con socios.

10. Seguridad e Higiene / Ambiente.
La efectividad en la salud ocupacional, seguridad y estándares ambientales son parte esencial para obtener eficiencia.
CCI tiene los siguientes principios:
- Establecer mecanismos que garanticen la seguridad del personal, la higiene y permitan laborar en un medio ambiente saludable.
- Cumplir con todas las normas y reglamentación aplicable a nuestro país y de acuerdo a nuestra actividad.
- Dar pronta y efectiva respuesta a los asuntos de riesgos ambientales y de seguridad.
- No se permiten actos que puedan catalogarse como violentos.
- No se permite portar armas.
- No se permite el consumo de alcohol o drogas en el lugar de trabajo o en instalaciones de colaboradores, clientes o proveedores.
Estamos comprometidos a operar y ofrecer productos de una manera sustentable y responsable con el ambiente. Seguimos las leyes y normas correspondientes relacionadas con el ambiente en el país. Nos esforzamos por seguir las mejores prácticas y minimizar nuestro impacto ambiental.

11. Política / Religión
CCI respetará cualquier inclinación política o religiosa de sus representantes comerciales, colaboradores, clientes y proveedores, siendo este un derecho que no puede afectarse.
Mantendrá un carácter laico y apolítico.
Ningún miembro de CCI puede actuar como representante de la empresa en cuestiones políticas.
La empresa no se opone a que las personas participen adecuadamente en el proceso político que refleje sus opiniones y compromisos individuales, ni a su participación en grupos religiosos o de otra índole mientras sean dentro del marco legal del país. Sin embargo, cualquier actividad de las antes mencionadas deben desarrollarse durante el tiempo libre.
Ningún miembro de CCI deberá ejercer ningún tipo de presión, ni directa ni indirectamente, en otros para que hagan contribuciones políticas o para que participen en respaldo de un partido político, o candidato.

12. No permitiremos discriminación de ningún tipo.
Buscamos un ambiente sano en todos los aspectos por lo cual estamos comprometidos con el respeto a la dignidad de cada individuo y no permitiremos ninguna acción o actitud de discriminación o acoso de cualquier índole
CCI rechaza cualquier actitud que discrimine a las personas en función del color, etnia, raza, religión, creencias religiosas, clase social, edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, procedencia, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, embarazo, condición de salud, información genética, estado civil, ciudadanía, o cualquier otra característica protegida por la ley.
CCI no establece diferencias discriminatorias, por lo que los procesos de reclutamiento y selección de personal, la selección de clientes y proveedores serán solo con base en criterios de requerimientos del negocio. Si en algún momento se considera que no se cumple con lo mencionado deberá exponer sus preocupaciones al área de Recursos Humanos y comité de ética.

13. Prohibición del trabajo infantil.
En CCI tenemos el compromiso de seguir todas las leyes aplicables en México y junto con ello apoyar la abolición del trabajo infantil, y así garantizar que cada niña y niño tengan la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial.
Así mismo no se realizarán negocios con proveedores o clientes que utilicen el trabajo infantil o formas de trabajo forzoso que violen los derechos de los niños.

14. Cumplimiento del código.
Es responsabilidad de dirección y de cualquier representante comercial o colaborador de CCI cuidar que se cumplan los puntos de este código, si se incumple con esta guía de conducta ética en los negocios se considerará como falta grave y será motivo de iniciar medidas disciplinarias que van desde un plan de acción o regularización, recisión de contrato de acuerdo a las leyes vigentes, o hasta consecuencias legales si el caso lo requiriera.
Todos los miembros de CCI están obligados a reportar cualquier hecho o acto que implique un incumplimiento de este código, o acción inadecuada cualquier omisión se considerará como una falta grave.
Se podrán comunicar a los SUPERIORES, RECURSOS HUMANOS, CÓMITE DE ÉTICA O EN CASOS NECESARIOS A DIRECTIVOS, todas las prácticas que vayan en contra de la aplicación del código. Las cuales de manera confidencial o a través de los medios disponibles se investigaran y analizaran de manera formal y adecuada.

15. No tomamos represalias
CCI no tolera las represalias contra quienes buscan asesoría, preguntan, o reportan violaciones potenciales.

Ciudad de México, Agosto 2020.

Atentamente,
Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V.

Código de Conducta para Proveedores

Objetivo:
En Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V., nos regimos por altos valores para el desarrollo de nuestras actividades económicas y sociales como son ambiente de trabajo seguro, respeto a las personas y a los derechos humanos, no discriminación y rechazo al trabajo infantil, bajo un estricto apego a la ley federal del trabajo vigente en México.

Alcance:
En Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V deseamos desarrollar relaciones largas con nuestros proveedores bajo un esquema de socios de negocio dónde invitamos a que se unan a cumplir lo lineamientos bajo los cuales nos regimos.

Principios:
1. Ambiente de Trabajo
Todos nuestros proveedores deberían tener un trato digno y con respeto a sus empleados y no discriminación.
2. Trabajo infantil
Charlotte, no usara los servicios o productos de Proveedores que empleen mano de obra infantil. De acuerdo al Art. 1° de la convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas (ONU).
3. Diversidad
En Charlotte valoramos la diversidad Cultural y al respetamos asi como la inclusión y nuestros proveedores deberían estar en línea con este principio.
4. Responsabilidad Ambiental.
Charlotte, mantiene una postura a favor del cuidado y preservación de nuestro medio ambiente, por lo que es respetuoso de las regulaciones ambientales y pide a sus Proveedores sumarse a este esfuerzo mediante acciones en sus procesos productivos que permitan reducir el impacto ambiental.
5. Integridad y Legalidad de las Negociaciones.
Charlotte, no participa en prácticas desleales, engañosas o confusas, por lo que el proveedor debe presentar siempre sus productos e información de manera clara y objetiva.
6. Regalos y Dádivas
Los empleados de Charlotte relacionados con la adquisición de bienes y servicios, no podrán recibir regalos mayores a 20 dólares americanos, así como no aceptar viajes, boletos para eventos ó viajes.

Aceptación del código de conducta por parte del proveedor.
El presente código de conducta expresa claramente el compromiso que tenemos con Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V., respecto al trato de las personas, condiciones de trabajo y la legalidad de nuestras actividades productivas y/o comerciales; aceptando los principios contenidos en este código y sumándonos al objetivo de aplicarlos en nuestra propia organización. Para asegurar el cumplimiento del presente código, Charlotte se reserva el derecho de supervisar mediante auditorias de terceros o propios el cumplimiento del mismo.

Ciudad de México, a 18 de Septiembre de 2020.

Atentamente,
Charlotte Chemical Internacional, S.A. de C.V.,